Quién puede acogerse
Personas físicas, consumidores y autónomos, en situación de insolvencia actual o inminente, que hayan actuado de buena fe. Estudiamos su caso para confirmar si cumple los requisitos.
Una vía legal para que particulares y autónomos en situación de insolvencia puedan dejar atrás las deudas que no pueden pagar. La llevan juntos dos abogados, Antonio Madrid Osete y Pedro Marín Egea, y un departamento de economistas que elabora la memoria económica.

La Ley de la Segunda Oportunidad permite que personas físicas —particulares y autónomos— que no pueden hacer frente a sus deudas las dejen atrás de forma ordenada, siempre que hayan actuado de buena fe.
Personas físicas, consumidores y autónomos, en situación de insolvencia actual o inminente, que hayan actuado de buena fe. Estudiamos su caso para confirmar si cumple los requisitos.
Si el procedimiento prospera, el juez puede exonerar —cancelar— las deudas pendientes, de forma total o parcial, tras liquidar el patrimonio o cumplir un plan de pagos.
No todas las deudas son exonerables (por ejemplo, las de alimentos) y las deudas con Hacienda y Seguridad Social tienen un régimen propio. Lo analizamos con su documentación; no prometemos resultados.
Un procedimiento de segunda oportunidad exige estrategia legal y también un análisis contable y financiero riguroso: qué activos y pasivos hay realmente, qué viabilidad tiene el plan de pagos y qué documentación exige el juzgado. Por eso lo llevamos juntos desde el primer día, en lugar de subcontratar el informe cuando el caso ya está avanzado.

Formación específica como administrador concursal (curso AMYCA, 2011) y 30 años de ejercicio. Lleva el procedimiento junto a Pedro.

15 años de ejercicio. Considera el concurso de acreedores una materia en la que la intervención conjunta de abogado y economista es imprescindible, no accesoria.
Elaboran la memoria económica: relación de bienes, deudas, ingresos y gastos, y la viabilidad del plan de pagos.
Sin falsas expectativas: antes de empezar le decimos qué opciones tiene y qué puede esperar.
Revisamos sus deudas, bienes e ingresos y le explicamos si procede acogerse a la ley y por qué vía.
Nuestros economistas elaboran la memoria económica que sustenta la solicitud.
Los abogados preparan la solicitud y la estrategia: plan de pagos o liquidación de bienes, según su caso.
Seguimos el procedimiento hasta la resolución y le mantenemos informado en cada paso.
Si le falta algo, no se preocupe: le ayudamos a reunirlo.

Despliegue cada apartado para ver el detalle.

En general pueden exonerarse las deudas ordinarias —préstamos, tarjetas, créditos al consumo— pero hay deudas que no son exonerables, como las de alimentos, y las deudas con Hacienda y Seguridad Social tienen un régimen y unos límites propios.
Lo comprobamos con su documentación antes de empezar.
Hay dos caminos: pagar durante un tiempo con sus ingresos (plan de pagos) o liquidar parte del patrimonio para pagar a los acreedores. Valoramos con usted cuál encaja mejor con su situación.
Hay bienes que no pueden embargarse; le explicamos qué le afectaría realmente.
Las garantías (como una hipoteca) y los codeudores o avalistas tienen un tratamiento propio en el procedimiento. Analizamos su caso para explicarle cómo le afectaría y cómo proteger a su entorno.
Depende de la complejidad del caso y del juzgado. Tras estudiar su documentación le damos una estimación realista de plazos y una previsión de honorarios antes de asumir el encargo.
Cada caso se valora de forma individual y no garantizamos un resultado: lo que le damos es un estudio serio de sus opciones y un equipo de abogados y economistas que le acompaña en todo el procedimiento.
En general, las personas físicas —particulares y autónomos— que no pueden pagar sus deudas y han actuado de buena fe. Estudiamos su caso concreto para confirmar si cumple los requisitos y qué vía le conviene.
No necesariamente. Si el procedimiento prospera, el juez puede cancelar total o parcialmente las deudas pendientes, pero hay deudas que no son exonerables (por ejemplo, las de alimentos) y las deudas con Hacienda y Seguridad Social tienen un régimen propio. Se lo explicamos con su documentación.
Depende de la vía: en un plan de pagos se paga durante un tiempo con sus ingresos; en la liquidación se venden bienes para pagar a los acreedores. Hay bienes que no pueden embargarse, y analizamos qué le afectaría en su caso.
Es el documento que recoge sus bienes, deudas, ingresos y gastos y la viabilidad del plan de pagos. La elabora el departamento de economistas del despacho, mientras Antonio y Pedro preparan la parte jurídica.
Depende de la complejidad y del juzgado. En la primera consulta valoramos su caso, le explicamos las opciones reales y le damos una previsión de honorarios y plazos antes de asumir el encargo.
Auditorías, análisis de contabilidad e informes económicos que sustentan cada procedimiento.
Ver departamento económicoSi parte de su deuda viene de una tarjeta revolving, puede ser reclamable por usura.
Ver másReclamaciones de cantidad y defensa frente a reclamaciones de deudas.
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Próximamente un asistente le orientará sobre su caso. Mientras tanto, cuéntenos su situación directamente: